Modelo gratis · P06
Modelo de burofax de la comunidad de propietarios al vecino que no paga las cuotas
La comunidad puede reclamar las cuotas impagadas por un monitorio especial si la junta ha aprobado la liquidación de la deuda. El burofax previo, firmado por el presidente o el administrador, requiere el pago y advierte de que los gastos de esa reclamación irán a cargo del moroso.
El modelo completo
Cópialo y sustituye los huecos entre llaves por tus datos. Si prefieres no pelearte con el texto, responde a las preguntas del asistente y te lo devolvemos escrito, validado y enviado.
En {{ciudad}}, a {{fecha}}.
De: D./Dña. {{firmante}}, en calidad de {{cargo}} de la Comunidad de Propietarios de {{direccion_comunidad}}.
A: D./Dña. {{propietario}}, propietario/a del {{piso_local}}.
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Conforme a la liquidación de deuda aprobada por la Junta de Propietarios celebrada el {{fecha_junta}}, adeuda usted a esta Comunidad la cantidad de {{total}} € en concepto de {{detalle_cuotas}}.
Le requerimos formalmente para que abone dicha cantidad en la cuenta {{iban}} en el plazo de {{plazo}} días desde la recepción de la presente.
De no atenderlo, la Comunidad ejercitará la reclamación judicial por el procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, con expresa petición de las costas y de los gastos de este requerimiento, y con la afección real de su inmueble prevista en el artículo 9.1.e) de la misma Ley.
Atentamente,
{{firmante}} — {{cargo}}Cuándo usar este burofax
- Un propietario debe cuotas ordinarias o derramas y la junta ha aprobado reclamarlas.
- Eres presidente o administrador y necesitas un requerimiento formal antes del monitorio.
Qué datos necesitas
- Quién firma (presidente o administrador) y nombre de la comunidad.
- Propietario deudor y piso o local.
- Fecha de la junta que aprobó la liquidación de la deuda.
- Cuotas y derramas adeudadas, por periodos, con total.
- IBAN de la comunidad y plazo.
Lo que dice la ley
- La reclamación de cuotas por monitorio exige certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, y permite pedir los gastos del requerimiento previo (art. 21 LPH). fuente
- El piso responde de las cuotas de la anualidad en curso y de las tres anteriores, aunque cambie de dueño (art. 9.1.e LPH). fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede firmar el burofax de la comunidad?
- El presidente, o el administrador si la junta le ha facultado. Conviene indicar el cargo y la fecha de la junta que aprobó reclamar.
- ¿Hace falta el intento MASC para reclamar cuotas?
- El monitorio del art. 21 LPH está exento del intento previo. Si la comunidad prefiere ir a un juicio declarativo, sí lo necesitará.
Redactado con tus datos y enviado certificado hoy.
Seis preguntas, el texto listo con los requisitos marcados, envío con acuse de recibo y certificación de contenido, y la prueba en tu email. Plantillas elaboradas sobre la normativa vigente; revisión por abogado colegiado en curso.
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Actualizado el 2026-09-13.